Saltar al contenido
Portada » Blog » Normativa a cumplir en un espacio de trabajo

Normativa a cumplir en un espacio de trabajo

normativa-cumplir-espacio-trabajo

Si estás alquilando un local comercial con el fin de montar una oficina para tu negocio, debes saber que el Real Decreto 486/97 establece una larga lista de condiciones de seguridad y salud que debe cumplir cualquier lugar de trabajo. Por ello, te recomendamos que busques ayuda profesional para instalar tu oficina, como un abogado laboral en Barcelona. Te explicamos los aspectos más importantes que debes tener en cuenta para evitar problemas durante la comprobación.

Espacio mínimo por trabajador y zonas peligrosas

La normativa establece que sus empleados deben realizar su trabajo en condiciones ergonómicas aceptables sin que suponga un riesgo para su seguridad y salud. Por eso, para que no se agobien, establece un espacio mínimo para cada empleado: 2 metros cuadrados de espacio útil y 10 metros cúbicos de espacio libre. Adicionalmente, su local debe tener 2,5 metros de altura de piso a techo.

Si tu negocio dispone de zonas peligrosas (riesgo de caída, caída de objetos, exposición a elementos agresivos…), debes implantar un sistema que restrinja el acceso a trabajadores no autorizados.

Suelos y protección de aberturas y desniveles

La ley establece que los pisos en su lugar de trabajo deben ser «fijos, estables y antideslizantes, sin pendientes irregulares o peligrosas». En otras palabras, tienes que poder caminar con tranquilidad sin mirar al suelo y sintiéndote como si estuvieras en un gimnasio o en el templo maldito de Indiana Jones. Por ejemplo, no se permiten irregularidades que den lugar a desniveles superiores a 6 mm, ni perforaciones o agujeros de más de 15 mm de diámetro.

Vías de circulación

Debes tener en cuenta que según el Real Decreto 486/97, el ancho mínimo de puertas exteriores en oficinas es de 80 cm y el ancho mínimo de pasillos es de 1 metro.

Además, el acceso a los edificios por los que puedan transitar vehículos y peatones deberá “permitir su paso simultáneo con la adecuada separación de seguridad”.

Rampas y escaleras

Si tu negocio dispone de rampas para personas con discapacidad, la ley te recuerda que debes acomodarlas. Las pendientes superiores al 12% en pendientes inferiores a 3 metros son ilegales, salvo aquellas con mayor pendiente que algunos puertos de montaña. El límite de pendiente es del 10% para pendientes de hasta 10 metros, y la pendiente más larga (hasta 15 metros) no debe superar el 8%.

La ley no escatima en detalles, y su local debe tener escaleras de no menos de 1 metro de ancho. Asimismo, no se permiten escaleras de caracol salvo que sean instalaciones de servicio, que también pueden ser más estrechas (55 cm). El tamaño de la huella de los escalones debe estar entre 23 y 36 cm, mientras que las particiones verticales deben estar entre 13 y 20 cm (más aumentará la posibilidad de obstáculos no deseados).

Temperatura y humedad adecuadas

En su Anexo III, el Real Decreto 486/97 regula incluso la temperatura ambiente del espacio de trabajo. Para trabajos sedentarios como oficinas, la temperatura puede variar entre 17 y 27 grados centígrados. Para los llamados «trabajos fáciles», si implican algo de movimiento, probablemente sea algo más «cool»: entre 14 y 25 grados.

Asimismo, la humedad relativa no debe bajar del 30% ni superar el 70%. Nadie encuentra placer en trabajar en el desierto o en la selva amazónica. La electricidad estática (si está presente) no puede exceder el 50 % debido a un choque cada vez que se toca una puerta o una luz.

Iluminación

La iluminación de los locales también se rige por la normativa, que recomienda que los lugares de trabajo dispongan de la mayor cantidad de luz natural posible. Si no, unas velas y candelabros al más puro estilo mid-century no serán suficientes. El nivel de iluminación mínimo requerido depende de si las demandas visuales del trabajo son bajas (100 lux), medias (200 lux), altas (500 lux) o muy altas (1000 lux). La iluminación de las vías de circulación debe ser como mínimo de 100 lux si se utiliza habitualmente y de 25 lux si se utiliza ocasionalmente.

Salidas de emergencia

Además del RD 486/97, las vías de evacuación de locales están sujetas a varias normas específicas. En general, para no causar problemas, sepa que la salida de emergencia debe conducir lo más directamente posible al exterior o a un área segura, no debe estar bloqueada por ningún objeto, debe estar abierta al exterior (fácil de operar desde el interior) y debe ser accesible desde el principio hasta el final del recorrido. Hay carteles indicadores.

Según la NBE-CPI 96, si en su recinto trabajan menos de 100 personas y el recorrido no supera los 25 metros, puede disponer de una salida de emergencia siempre que no haya un desnivel de 2 metros en el sentido de subida. escapar Si el número de empleados en la oficina es inferior a 25, la ruta puede llegar a 50 metros.

Protección contra incendios

Según la normativa, el recorrido real desde cualquier fuente de evacuación hasta el extintor no debe superar los 15 m por planta. En los grandes espacios no se cuenta con soporte para la fijación de extintores de acuerdo a la distancia anterior, y se dispone un extintor cada 300 metros cuadrados de superficie del edificio y se distribuye adecuadamente. Cada extintor debe tener al menos 21A-113B de eficiencia.

Si su local dispone de una zona especial de riesgo de incendio o explosión, los extintores serán más efectivos, al menos 21A o 55B, la distancia entre los aparatos será menor (10m) y deberá haber una puerta fuera de la zona y junto al acceso .

Los extintores deben colocarse siempre en callejones sin salida de escaleras y pasillos con una altura superior a 1,70 metros para no entorpecer posibles evacuaciones.