La adecuación al RD 486/97 establece un marco legal que debemos seguir si estamos al mando de una empresa.
Esta normativa se basa en las recomendaciones establecidas por la Directiva 89/654/CEE.
En ella, se hace referencia a las condiciones mínimas de salud que debemos garantizar a los empleados en los centros de trabajo.
Además, menciona los sistemas de protección necesarios ante posibles situaciones de riesgo y accidentes laborales.
Para ello, será el propio empresario el encargado de adaptarse al RD 486/97 y cumplir con las exigencias estipuladas en esta ley. De este modo, conseguiremos que nuestros trabajadores no corran ninguna clase de riesgo para su integridad física.
¿Qué se entiende por centro de trabajo según el RD 486/97?
Para saber cuál es su ámbito de aplicación, hemos de conocer la definición que ofrece el RD 486/97 del lugar de trabajo.
Según la normativa, este espacio abarca aquellas áreas en las que el trabajador debe permanecer o a las que tiene acceso durante su jornada laboral, así como los servicios higiénicos, locales de descanso, zona de primeros auxilios y comedores.
Relevancia para las empresas de la entrada en vigor del RD 486/97
El principal objetivo que tiene esta ley es la de asegurarnos unas condiciones óptimas y beneficiosas en relación a:
– Edificaciones y construcciones.
– Señalización, orden y limpieza del espacio de trabajo.
– Instalaciones de servicio y protección.
– Circunstancias ambientales.
– Iluminación.
– Servicios higiénicos y locales de descanso.
– Material y locales de primeros auxilios.
Es fundamental que no pasemos por alto el cumplimiento de todas y cada una de las premisas citadas en esta normativa. De lo contrario, estaremos exponiendo a nuestro empleado a peligrosos factores de riesgo.
Asimismo, la productividad de nuestra empresa puede verse gravemente afectada si algunas de las condiciones anteriores no se siguen íntegramente.
Ventajas de la aplicación del RD 486/97
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el presente Real Decreto 486/97 incluyen varias obligaciones.
Entre ellas, nos exige que todos los trabajadores y sus representantes reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección.
Lo citado en el párrafo anterior es muy destacable. Así, vamos a garantizar que nuestro equipo de trabajo posea todos los datos necesarios acerca de las medidas preventivas fundamentales.
Sin embargo, se exonerará al empresario ante posible responsabilidades si el trabajador, a sabiendas de lo dispuesto en la normativa, no ha seguido las pautas establecidas.
Ahora bien, en primer lugar debemos tomar las medidas necesarias
para adaptar las instalaciones a las exigencias del real decreto. De lo contrario, dependiendo de las circunstancias, podemos incurrir en diferentes responsabilidades.
Como propietarios de la compañía, como acabamos de citar, estamos expuestos a distintas sanciones que pueden oscilar entre los 30,05 € y los 601.012,10 €. Además, estas responsabilidades podrían llegar incluso a ser de carácter penal.
Por otra parte, no debemos olvidar que también vamos a obtener una serie de importantes ventajas y una buena dosis de tranquilidad.
Servicios de adecuación al RD 486/97
Para que nuestro centro de trabajo se adapte a las pautas marcadas por la citada ley, existen empresas que se encargan de realizar todas las labores técnicas
De esta forma, contribuyen a garantizar las condiciones de nuestra compañía y también a mejorar nuestra productividad.
En Directo Ingeniería, empresa de referencia dentro del sector de servicios de ingeniería industrial, hemos desarrollado nuestro propio sistema de trabajo.
Nuestra principal finalidad es llevar a cabo las labores de adecuación de cualquier tipo de firma o negocio.
De este modo, podremos cumplir con los requisitos marcados en el RD 486/97 en Galicia y en el resto de España.
Para ello, el procedimiento utilizado sigue una serie de pasos.
1. Evaluación
Realizamos un completo diagnóstico del entorno de cada línea de producción y de cada máquina. Gracias a este proceso, identificamos los riesgos específicos que tienen los empleados de la empresa.
Posteriormente, presentamos a los propietarios una propuesta con soluciones. Aquí incluimos tanto las deficiencias observadas como las correcciones que consideramos necesarias.
2. Correcciones
Una vez que hemos analizado las incidencias y correcciones que deben realizarse, ponemos a disposición de la empresa en cuestión nuestros servicios técnicos.
Se garantiza, por tanto, el diseño, la fabricación y la instalación de las modificaciones necesarias.
3. Inspección
Tras lo anterior, ofrecemos la información más completa y detallada en el ámbito del asesoramiento y del cumplimiento normativo.
Esto incluye la dirección técnica de los trabajos y la redacción de los informes preceptivos que pueda requerir la autoridad laboral.
En definitiva, es necesario que todas y cada una de las empresas garanticen un nivel de seguridad importante en su entorno laboral.
Esta labor corresponde a los empresarios, los cuales deberán hacer todo lo posible para la adecuación al RD 486/97.
Para ello, una buena opción es contar con los servicios de Directo Ingeniería, ya que garantizamos unos óptimos resultados.
En Directo Ingeniería también somos expertos en marcado CE y adecuación de maquinaria al rd 1215/97 . No dudes en contactarnos para presupuesto o información sin compromiso.