Saltar al contenido
Portada » Blog » Homologación de patinetes eléctricos y demás VMP

Homologación de patinetes eléctricos y demás VMP

Homologación de patinetes eléctricos

La homologación de los patinetes eléctricos es uno de los principales objetivos de la DGT. Los vehículos de movilidad personal, más conocidos como VMP, han sufrido un gran auge en los últimos años debido al aumento de oferta y demanda de estos como vehículo de movilidad urbana, destacando los ya mencionados patinetes.

Ante el impacto de estos vehículos en las calles de todo el país, la DGT lanzó la instrucción 2019/S-149 TV-108 con intención de poner punto y final a las problemáticas que estaban surgiendo en la circulación urbana por la irrupción de este nuevo medio. Según esta norma, se diferencia a los patinetes de los ciclomotores y las motocicletas y se establecen los requisitos de homologación para todos los vehículos de motor eléctrico de 2 o 3 ruedas.

Patín eléctrico aparcado

Vehículos excluidos de homologación

2019/S-149 TV-108 establece los límites generales para los vehículos personales de micromovilidad para uso urbano, diferenciando dos grandes categorías: ciclos de pedaleo asistido y los VMP. Según esta norma, están excluidos de homologación y, por tanto, de matriculación los siguientes vehículos:

  • Vehículos con velocidad máxima inferior a los 6 km/h.
  • Vehículos concebidos para circular por superficies no pavimentadas, un uso todo terreno.
  • Las bicicletas con pedaleo asistido que cuenten con un motor eléctrico auxiliar de potencia igual o inferior a 250W. Su potencia debe disminuir de manera progresiva e irrumpirse cuando el ciclista deje de pedalear o antes de que la velocidad del vehículo supere los 25 km/h.
  • Vehículos auto equilibrados.
  • Vehículos sin ninguna plaza de asiento.
  • Vehículos que cuenten con una plaza de asiento para el conductor siempre que el punto R esté situado a una altura inferior o igual a 540 mm (en las categorías L1e, L3e y L4e), o inferior o igual a 400 mm (en las categorías L2e, L5e, L6e y L7e).

Requisitos para la homologación de los patinetes eléctricos

La norma 2019/S-149 TV-108 establece la definición de VMP, entendiéndose como tal todo vehículo de una única plaza que cuente con una o más ruedas propulsadas mediante motores eléctricos, clasificación en la que quedan incluidos los patinetes eléctricos.

En cuanto a los requisitos de homologación de los patinetes eléctricos, la instrucción de la DGT diferencia dos posibles casos:

  • Los VMP que no alcancen los 6 km/h son considerados como juguetes, por lo que sólo deben contar con el marcado CE de juguetes para que su uso sea legal y, sobre todo, seguro.
  • Los VMP con velocidad máxima comprendida entre los 6 km/h y los 25 km/h deberán contar con el marcado CE de dispositivo electrónico. Se excluyen de esta categoría los ciclos de pedaleo asistido y patinetes eléctricos con silla, los cuales pertenecen a la categoría L y deberán cumplir la normativa correspondiente vigente.
Patines eléctricos

En Directo Ingeniería somos una consultora especializada que ponemos al servicio de nuestros clientes toda la experiencia en cuanto a homologación y certificado de marcado CE  aunque no gestionamos homologaciones de vehículos específicamente. Consúltanos todas tus dudas, y nosotros nos ocuparemos de gestionar la documentación y todos los trámites necesarios para cumplir con la normativa vigente en todo caso.